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Nueva norma para los medidores de flujo ¿Ya estás preparado?

El 21 de Septiembre del 2019 entra en vigor la norma NMX-AA-179-SCFI-2018

La norma se refiere a la MEDICIÓN DE VOLÚMENES DE AGUAS NACIONALES USADOS, EXPLOTADOS O APROVECHADOS. Esta norma aplica para pozos de agua y la forma en la medición del gasto y la transmisión por medio de TELEMETRÍA. Es muy importante conocer la Norma a detalle para estar preparado y adquirir o cambiar los medidores de flujo en base a la nueva normativa. Los medidores de flujo deben de transmitir la información por medio de telemetría a CONAGUA.


En Equipozo encontrarás el soporte, la asesoría y los equipos para poder implementar y cumplir con la nueva normativa. Equipozo y su alianza estratégica con FLUX, permite la implementación de tecnología para tener un monitoreo óptimo.


A continuación se exponen unos fragmentos de la norma que describen parte del alcance. Al final del documento se encuentra la liga para descargar la Norma.


Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las características y especificaciones para la selección, instalación y operación de los medidores y sistemas de medición para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales; la metodología para medir los citados volúmenes; y el procedimiento para la transmisión de los datos de medición a la Comisión Nacional del Agua.


5.1 Fuente de abastecimiento subterránea Cuando la fuente de abastecimiento de aguas nacionales sea subterránea y atendiendo a que la forma de su extracción es mediante infraestructura por bombeo, para medir el volumen de agua que circula por el conducto como gasto a presión se debe seleccionar un medidor que cumpla con las características establecidas en los incisos primarios 6.1 y 6.6 de esta Norma Mexicana, siempre y cuando se trate de diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetros (13 mm < 𝐷𝑁 < 800 mm), en caso de tener un diámetro mayor se debe seleccionar un medidor que reúna los requisitos previstos en los incisos primarios 6.2 y 6.6 de esta Norma Mexicana.

El medidor debe de tener la capacidad de: Recibir los datos enviados por el(los) sensor(es). . Procesar los datos. . Permitir la configuración del sistema. . Transferir datos a la pantalla. . Transferir datos a la memoria no volátil. . Contar con un puerto de salida para telemetría. . Acceder a la configuración del sistema a través de una contraseña, la cual debe ser modificable, para que las credenciales de acceso sean controladas por la Comisión Nacional del Agua a través de la unidad de verificación acreditada y aprobada que corresponda. Recibir los datos enviados por la unidad electrónica y enviarlos al número telefónico que determine la Comisión Nacional del Agua a través de servicios de mensajes cortos (SMS) o bien al servidor de transferencia de archivos (FTP) que indique la Comisión Nacional del Agua. . Acceder a la configuración del sistema.



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